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08.10.13 JUNTA | SUBVENCIONES

Publicado en el BOE las bases reguladoras y convocatoria del programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector residencial y hotelero

Antonio Fernández | NP GDR Subbética

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

· Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).

· Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

· Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

· Las empresas de servicios energéticos.

El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

· Tipo de interés: Euribor 0,0 %

· Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)

· Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Plazos de presentación de las solicitudes:

· Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (1 de Octubre) y el 30 de octubre de 2015.

· Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en www.idae.es

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