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¿Derechos gratis?

30.04.15 - Escrito por: Javier Vilaplana Ruiz

El pasado lunes 27 de abril (publicada en el BOE al siguiente día 28 del mismo mes) se aprobaba la Ley 7/2015, del Estatuto de la víctima del delito.

Con la promulgación de cada nueva norma (y con mayor razón al encontrarnos sumergidos dentro de este caótico maremágnum que el controvertido historiador escoces Niall Ferguson ha dado en llamar el "imperio de los legistas", donde la ciudadanía queda expectante ante tanta complejidad legal) surgen una serie de interrogantes que conviene tratar de resolver.

En primer lugar, ¿cuál es la finalidad de esta ley? Pues si atendemos a su preámbulo, no es otra que ofrecer desde "los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas" y ello a fin de, no sólo, reparar el daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizar "otros efectos traumáticos en lo moral". Un fin legítimo.

Cabe ahora cuestionarse acerca de los antecedentes y fundamentos de la flamante ley. Una vez más, si hemos de hacer caso al preámbulo de la norma, debemos remontarnos a la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, así mismo también se cita la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituyó la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo. Más vale tarde que nunca, debió pensar el Legislador.

Con tales cuestiones planteadas, ahora tocaría responder a la pregunta relativa al objeto de la norma. A tal fin y avanzando por su articulado hallamos un catálogo general de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos. Así y con ánimo meramente enunciativo y no exhaustivo podemos encontrar: derechos de información (sobre medidas de asistencia y apoyo, sobre posibilidades de asesoramiento, sobre servicios de traducción, sobre posibilidad de solicitar medidas de protección, etc.); derecho de participación activa en los procesos; derecho de acceso a servicios de asistencia y apoyo; derecho a participar activamente en la ejecución de la pena; derecho de reembolso por los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones esgrimidas; derechos de protección con la posibilidad de evitar el contacto entre víctima e infractor; derecho de protección de la intimidad, etc.

Es decir, que pareciera que estamos frente una loable y satisfactoria nueva ley que vendría a ampliar, sistematizar o regular el conjunto de derechos que debe amparar y proteger a toda víctima (directa e indirecta) de un perjuicio o daño fruto de la comisión delictiva.

¿Debemos estar pues de enhorabuena? Lamento (asumiendo el desabrido y muñozmoliniano papel del "aguafiestas") decir que no.

Cada derecho es y vale tanto como su posibilidad de defensa, pues sin ella, ante una eventual vulneración nos quedamos inermes, descubriendo que, en lugar de arropados por un derecho, caminamos desnudos y desamparados.

Para poder hablar, por tanto, de verdadero derecho (legal) se requiere no sólo de una consagración por el Estado, sino también y sobre todo, de una garantía de cumplimiento y protección, pues en otro caso, sólo es el humo de una metáfora de derecho, una mera fórmula vacía.

Y, claro es, la defensa de cada derecho implica un coste (económico) pues como afirmara uno de los gurús de las tesis neoliberales, Milton Friedman, "no hay almuerzos de balde", o lo que es lo mismo, nada es gratis.

Partiendo de esta antipática premisa, resulta revelador el contenido de la Disposición Adicional Segunda de la aquí comentada Ley 7/2015. Se trata de un precepto que, titulado de forma lacónica "medios", explicita, literalmente, que las medidas incluidas en el nuevo Estatuto de la Víctima "no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal". Esto es, como si del milagro de los panes y los peces se tratara, se pretendería por el Legislador que con los mismos recursos (personales, los básicos para esta tarea que nos ocupa) se amplíen los derechos de la ciudadanía. ¿Difícil, verdad?

Por todo, y en conclusión, el nuevo Estatuto de la Víctima no sería sino otro paradigma más de políticas cosméticas, de escaparate, vacías de contenido. Un cínico ejemplo de que las leyes podrían salir de gorra (o casi, pues el costo de publicación en el BOE es ridículo), pero los derechos sólo son tal, si van de la mano del ineludible gasto necesario para su protección.

En tiempos de continua y permanente campaña electoral: ¿derechos gratis para todos?

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