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09.11.13 JUNTA | ECONOMÍA

Aprobado el calendario de apertura de establecimientos en domingos y festivos para 2014

Antonio Fernández | NP Junta de Andalucía

La cifra de días autorizados de atención al público será de diez y ha sido respaldada por mayoría junto con los agentes del sector. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados

El Consejo Andaluz de Comercio, en el que están representados todos los agentes implicados en el sector, ha aprobado por mayoría el calendario de aperturas de establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados en domingos y festivos para el año 2014. La cifra de días autorizados de atención al público será de diez, tal y como recoge la Ley autonómica en la materia.

El citado calendario, que se publicará en el BOJA próximamente, establece que las diez jornadas de apertura al público fijadas en la comunidad el próximo ejercicio serán: 5 de enero (domingo), 6 de julio (domingo), 15 de agosto (viernes), 7 de septiembre (domingo), 13 de octubre (lunes), 1 de noviembre (sábado), 8 de diciembre (lunes), 14 de diciembre (domingo), 21 de diciembre (domingo) y 28 de diciembre (domingo).

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme o que operen bajo el mismo nombre comercial de éstos.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

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