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De este modo, el ejemplar de algarrobo (Ceratonia siliqua) será trasplantado al parque Europa, realizándose previamente los trabajos de acondicionamiento y preparación del árbol para facilitar su trasplante.
En el artículo número 18 de la Odenanza municipal de parques, jardines y arbolados del Término Municipal de Cabra, se indica lo siguiente «Los árboles y zonas de arboleda del término municipal que figuran en el Anexo I de esta Ordenanza, serán considerados singulares y su destrucción intencionada se calificará como falta muy grave. El resto de árboles del Término, excepción hecha de los situados en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas, podrán ser talados o trasplantados por interés público, requiriéndose para ello la obtención de una licencia municipal. En el caso de ser un particular y de una propiedad privada, deberá justificarse ante los Servicios técnicos del Ayuntamiento la necesidad de la poda o tala, y, en este último caso, abonar una indemnización equivalente al valor del vegetal afectado determinada por el Ayuntamiento mediante la aplicación de la Norma Granada».
Así, el delegado de Medio Ambiente indica que según el informe técnico del encargado del Servicio de Parques y Jardines, se desaconseja el trasplante de los cuatro ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) porque la probabilidad de éxito de esta especie es casi nula, al ser el pino «una especie muy dependiente de las micorrizas del suelo, por lo que al destruirse gran cantidad en el repicado, su nueva ubicación no prosperaría». Con respecto a la morera (Morus alba) situada en el acerado junto a la parcela donde se desarrollarán las obras, también está previsto su trasplante en el momento en el que ésta quede a raíz vista, y en todo caso cuando los servicios técnicos lo crean oportuno.
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