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17.05.11 CABRA

El próximo lunes 23 de mayo, finaliza el plazo para solicitar caseta en la Feria de San Juan 2011

Redacción / A.P.A.C.

El Ayuntamiento de Cabra, a través de la Delegación de Feria y Fiestas, ha hecho públicas las bases para la solicitud de casetas en la próxima Feria de San Juan que tendrá lugar entre los días 23 al 26 de junio próximos. El plazo para solicitar caseta finaliza el lunes 23 de mayo a las 14:00h. Por su interés, publicamos íntegramente las bases reguladoras.

OBJETO DE ESTAS BASES.

Es objeto de estas Bases regular la concesión, instalación y funcionamiento de las casetas que habrán de instalarse en el recinto ferial con motivo de la Feria de San Juan en nuestra ciudad, del 23 al 26 de Junio de 2011.

Las presentes bases establecen el régimen jurídico del otorgamiento de las autorizaciones, los requisitos que deben cumplir los solicitantes, las obligaciones y derechos de los mismos en atención a las actividades que se desarrollan en el bien cuyo uso se concede, así como las penalizaciones por el incumplimiento de las obligaciones del concesionario y las facultades que corresponden al Ayuntamiento de Cabra, en condiciones de seguridad para las personas y sus bienes y conforme a los requisitos y estipulaciones de las presentes Bases.

ARTÍCULO 2: CONDICIONES Y REQUISITOS

2.1) El Ayuntamiento prevé el montaje de hasta 11 casetas de las siguientes medidas: 8 x 10 metros, excepto una que no cumple las medidas antes indicadas.

2.2) Las casetas se instalarán sobre terreno municipal, por lo tanto su carácter es público y tienen como objetivo fundamental contribuir al esplendor y realce de la Feria de San Juan.
Corresponde a la Delegación Municipal de Feria y Fiestas la planificación, desarrollo y ordenación del recinto ferial en su conjunto.

2.3. Solicitud.
Todos los colectivos, instituciones, agrupaciones o entidades, personas físicas o jurídicas, interesadas en la concesión de una caseta en el recinto ferial deberán solicitarlo por escrito en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Cabra hasta el día 23 de mayo de 2011, quedando cerrado el plazo a las 14 horas.
Las solicitudes serán de nueva adjudicación, teniendo preferencia las casetas que montaron en la Feria de Septiembre de 2010.

En todos los casos constará:
• Instancia normalizada en la que constará como mínimo la entidad, colectivo o persona que solicita, fotocopia del C.I.F., así como el nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, email y teléfono del responsable. (Los datos aportados en las solicitudes serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).
• Fotocopia del C.I.F. de la entidad o D.N.I. del solicitante.
• Boceto con diseño de fachada y croquis del plano de la Caseta.
• Declaración jurada asumiendo cualquier desperfecto o daño que se pueda originar como consecuencia de la instalación de la caseta y por el incumplimiento de lo previsto en las presentes bases y la renuncia a exigir daños o perjuicios por cierre o clausura del establecimiento o pérdida de la fianza por inclumplimiento de las presentes bases.
• Resguardo bancario de haber depositado la fianza de 200 €, para responder, en su caso, de los posibles daños y desperfectos que se pudieran ocasionar, en la cuenta de Cajasur nº 2024-6011-04-3110130474 a nombre del Ayuntamiento de Cabra. Este depósito se devolverá tras la celebración de la Feria de San Juan, previa presentación en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento de la correspondiente solicitud de devolución de la fianza. Al hacer el ingreso se hará constar tanto el nombre de la persona que lo realiza con su D.N.I., como el de la entidad o colectivo al que representa con su C.I.F.
• Proyecto de programación y funcionamiento de la Caseta.
• Copia de la póliza de Responsabilidad Civil según Ley 13/1999 (LEPARA) y del justificante de pago. Esta documentación no la deben presentar los solicitantes de nueva adjudicación hasta que no se les sea concedida la caseta.

No se admitirá ninguna solicitud si no se presenta toda la documentación antes indicada.

2.4. Concesión
1) Se establece la prioridad para la adjudicación de casetas a los que montaron en la pasada Feria de Septiembre que así lo soliciten, efectuándose su tramitación si han cumplido los requisitos y si no existiese denuncia o apreciación de incumplimiento anterior de la normativa así como estar al día en el pago, tanto al Ayuntamiento como a alguna entidad privada, por los siguientes conceptos: Boletín Enganche para la instalación eléctrica, consumo eléctrico, seguridad privada, carpas, etc.
2) Para la concesión de nuevas casetas se concederá preferencia a las Sociedades, Asociaciones, Cofradías, peñas, grupos y demás entes de naturaleza colectiva en función de sus características y representatividad en la sociedad egabrense.
Las asociaciones legalmente constituidas, en caso de haber mayor número de solicitudes que sitios previstos, obtendrán terreno antes que aquellos grupos, peñas o particulares que no tengan su situación legalmente regularizada (Acta Fundacional, Estatutos y C.I.F.).
Si hubiese mayor demanda que espacios a ofrecer se establecerían los siguientes criterios de desempate:
• Colectivos legalmente constituidos frente a personas físicas o jurídicas privadas.
• Se realizaría un sorteo entre las solicitudes presentadas para nueva adjudicación.
3) Los adjudicatarios de casetas no podrán renunciar a la concesión una vez otorgada, en dicho caso se perderá todo derecho sobre la devolución de la fianza depositada. Estimándose la renuncia como un elemento negativo en las solicitudes de años venideros.
Una vez abonada la fianza, la asociación o entidad deberá de montar la caseta, o en su defecto correr con los gastos de cerramiento del espacio que se le haya concedido.
4) La solicitud de gestión podrá efectuarse en solitario o compartida entre entidades o personas físicas o jurídicas. Si por cualquier circunstancia la gestión de la caseta particular cambiara posteriormente al acto de adjudicación deberá ser comunicado a la Delegación de Feria y Fiestas por escrito.
Tanto en el montaje como en el desmontaje, así como durante los días de Feria, en los horarios de funcionamiento de la caseta, siempre habrá una persona responsable.
Los responsables de las Casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal municipal o contratado por el Ayuntamiento.
5) Las casetas de feria se caracterizarán por un diseño tradicional acorde con su finalidad, no admitiéndose elementos extraños a una caseta de feria y espacio para veladores con sus correspondientes sillas. La iluminación será la adecuada: farolillos, bombillas y guirnaldas.
6) El aspecto exterior será el tradicional para una caseta de feria y se identificará solamente con el nombre de la entidad solicitante, quedando prohibida la publicidad exterior de productos o marcas.
Con el objetivo de mantener el ornato, armonía y uniformidad en todo el recinto ferial, deberá cuidarse al máximo el diseño de fachada del cerramiento de la caseta, utilizando para ello materiales y elementos arquitectónicos con una tipología basada en construcciones tradicionales de la zona y deberá ajustarse exactamente al boceto aprobado, si bien se podrán autorizar soluciones singulares debidamente justificadas.
7) Está previsto que las casetas disfruten de un espacio anexo conocido como terraza para el único fin de instalar veladores. Este espacio tendrá libre acceso al publico. Deberá ser decorado para realzar la belleza del recinto ferial. Las dimensiones de la zona de terraza es de 8 por 12 metros, excepto una que no cumple las medidas antes indicadas.
Deberá permitirse el paso de infraestructuras como conducciones de agua y otras a través del extremo de la terraza opuesto a la entrada del público. Estas conducciones siempre permanecerán en perfecto estado de conservación y con su fin garantizado en cualquier momento.
Esta zona será ocupada por veladores, sillas y objetos de decoración: macetas, fuentes, rejas, etc., en todo caso deberán ofrecer seguridad para el publico que allí se encuentre, no pudiendo cerrarse con vallas o paneles de madera u otro material.
En ningún caso podrá dejarse basura o cúmulos de material en este espacio que, por su estética, puede ser uno de los atractivos y diferencias de nuestra Feria.
8) El día 27 de mayo de 2011 a las 14 horas, se procederá en primer lugar al sorteo a que se hace mención en el apartado anterior y posteriormente se realizará el sorteo de las zonas de ocupación. Ambos sorteos se realizarán en el Salón de Plenos del Ilustrísimo Ayuntamiento.

2.5. Normas de uso y funcionamiento.
1) Las casetas deberán permanecer abiertas al público todos los días de feria. De igual forma estarán abiertas en la Feria a Mediodía los días que oficialmente se cite en el programa de actividades de la Feria de San Juan. Fuera de los días oficiales de feria queda terminantemente prohibida la actividad comercial en las casetas.
2) El Ayuntamiento proporcionará las acometidas de agua a cada caseta, correspondiendo a cada adjudicatario solicitar y tramitar el correspondiente boletín de enganche para la instalación eléctrica, así como a abonar al Ayuntamiento, en el plazo que se fije, el importe correspondiente al enganche y al consumo de electricidad, según indique el contador instalado en cada Caseta.
3) El Ayuntamiento indicará los lugares donde se deberán depositar los desperdicios o basuras para el normal funcionamiento del servicio durante la feria.
4) La instalación de maquinaria para acondicionar el aire de la caseta o de estructuras purificadoras de aire, se realizará contigüa a la carpa o terraza, si procede, en el lateral opuesto a la calle central de acceso al recinto de casetas, de todas formas deberá hacerlo de manera que las máquinas no queden vistas en la fachada. La instalación de estas máquinas se realizará en terreno propio de cada concesionario. Los desagües de las máquinas de aire acondicionado deberán de conectarse al alcantarillado de la caseta, estando expresamente prohibido desaguar a la vía pública.
5) Para el suministro de las casetas se establece un periodo que va desde las 9 horas hasta las 13 horas, si hay Feria al Mediodía, en caso de que no hubiera el horario de suministro se ampliaría hasta las 19 h., así como para la entrada al recinto ferial de vehículos suministradores. Fuera de este horario no podrá permanecer vehículo alguno en la zona de casetas. Queda terminantemente prohibido acceder a la zona de casetas por zonas y accesos peatonales. En todo momento se realizará por el acceso previsto en el lateral del recinto.
6) Queda totalmente prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años, anuncio que tendrá que esta reflejado en el interior de la caseta. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear el cierre de la Caseta y la pérdida de la fianza depositada.


ARTÍCULO 3: INSTALACIÓN, ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE CASETAS.

3.1.- Del montaje y desmontaje de las casetas.
1) Los adjudicatarios se comprometen a que el montaje de las casetas se realice siempre dos días antes de dar comienzo la feria, en caso contrario será motivo suficiente para clausurar la caseta e impedir su apertura durante la Feria, y el desmontaje en el tiempo de dos días después de terminar oficialmente la feria. No podrán quedar restos metálicos de las instalaciones provisionales de estructura, electricidad, agua, etc. Si los plazos de desmontaje no se cumpliesen la Delegación de Feria y Fiestas procederá a ello pasando posteriormente el cargo de dicha operación a la entidad en cuestión.
2) Se recuerda de modo general que la Feria se instala sobre un parque, por lo que se recomienda que la instalación de las casetas se realice de tal manera que no se altere el recinto.
3) Los montajes se realizarán a base de elementos desmontables y el material textil debe de ser ignífugo.
4) En la zona empleada queda prohibida cualquier alteración que pudiera afectar el terreno existente.
5) Si cualquiera de las infraestructuras suministradas por este Ayuntamiento fueran deterioradas por su uso: acometidas, desagües, zonas ajardinadas, muros posteriores, corresponde a la entidad reparar las condiciones normales de dicha infraestructura.
6) Al ser una zona destinada para aparcamiento de vehículos, no podrán quedar sobre el recinto ningún tipo de resto de instalación o uso. Citamos picas de anclaje, tomas de tierra, maquinaria, veladores, barras desmontables, paneles, suelos de madera, etc. Instamos al compromiso de los concesionarios por retirar todo tipo de estructura o elemento. Si quedasen restos serán responsabilidad de los concesionarios afectados y motivo de sanción.
7) Se advierte que el proceso de desmontaje será supervisado por los Servicios Municipales competentes, quienes realizarán informe para la denegación de la devolución de la fianza y en su caso, la incoación de expediente sancionador a las entidades que no hubiesen limpiado adecuadamente la parcela, hubiesen producido desperfectos o depositen basura en vertederos ilegales.

3.2.- Ocupación de parcelas, alineaciones y fachadas.
Las casetas tendrán unas medidas de 8 x 10 metros, además éstas deben de ser de estructura desmontable (quedando prohibido toda clase de obras, excepto aquellas que conformen elementos decorativos u ornamentales).
Todas las casetas estarán alineadas al perímetro de la zona de casetas de tal forma que quede libre una calle central de igual anchura en todo el recinto, solo se podrá invadir esta calle cuando los elementos que la ocupen sean de carácter decorativo u ornamental, no excediendo en ningún caso 1 metro del límite de la parcela.

3.3.- Instalaciones, estructuras y seguro de responsabilidad civil.
1) Al objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras de la caseta se establece la obligatoriedad de contar con un certificado oficial de seguridad y solidez emitido por técnico cualificado.
2) Cada caseta deberá contar con una póliza de responsabilidad civil según Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía (LEPARA) y con las necesarias medidas de salud e higiene según la legislación vigente, para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad de la Caseta se pudieran ocasionar.
Igualmente se obliga a cada caseta contar con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg., con una eficacia mínima 21A-113B y dotados de comprobador de presión, debiéndose colocar en lugar visible y de fácil acceso.
También deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la legislación vigente.
3) Aquellas Casetas que monten tarima, o cualquier otro tipo de suelo que cree desnivel sobre la calle, deberán disponer de una rampa de acceso para discapacitados. En la puerta de entrada de cada caseta no debe haber obstáculos (barriles, sillas, barreras, etc.) que impidan el libre movimiento, desde el interior hacia el exterior de la caseta y viceversa.
4) Las instalaciones en las cocinas deben de ajustarse a las normas básicas que rigen en la materia. Las Casetas que cuenten con cocina destinarán un espacio a este menester y los elementos necesarios tales como hornillos, calentadores, frigoríficos, fregaderos, etc. Deberán estar protegidos y aislados del resto de las dependencias, estarán dotados de suficiente ventilación. La instalación de gas se ajustará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
Si las cocinas utilizan el gas como combustible, cumplirán las siguientes condiciones:
- La instalación de gas se ajustará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
- La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,50 metros; si fuese necesaria una longitud mayor, el tubo habrá de ser metálico y estar homologado.
- El tubo no pasará por detrás, ni por debajo, de la cocina u horno.
- Las botellas de gas no estarán expuestas al sol, ni se situarán cerca de focos de calor. Se prohibe el almacenamiento de productos combustibles o inflamables cerca de la cocina.
5) En materia de instalaciones de sonido cada caseta podrá disponer de un equipo de música de capacidad limitada a un máximo de 90 decibelios. El Ayuntamiento podrá instalar limitadores de potencia que velarán porque los niveles de contaminación acústica no excedan de los límites permitidos (90 decibelios). Antes de la apertura de las casetas y durante la feria un técnico designado por la Delegación de Feria y Fiestas podrá girar visita de inspección de la instalación de equipos de sonido.

6) La instalación eléctrica seguirá la normativa vigente y será revisada el organismo pertinente.


ARTÍCULO 4: SANCIONES Y PÉRDIDA DE LICENCIA.
Para los casos de incumplimiento de estas bases se podrán aplicar las siguientes sanciones: desde la pérdida de la fianza hasta la retirada de la licencia.

El cierre de la caseta motivado por el incumplimiento de las presentes bases podrá conllevar la imposibilidad de su renovación posterior.

Se recuerda que la instalación y uso de casetas en el Recinto Ferial es una mera autorización que se hace efectiva para la Feria de cada año y que expira una vez concluida la misma, pudiéndose retirar esta autorización en el transcurso de la propia Feria, por incumplimiento de las presentes Bases.

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