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Literalmente, la información que se desprende del comunicado dice así:
" En las últimas fases de la promoción, y por motivos de financiación que los clientes conocieron de primera mano en entrevista con la financiera, la promotora entró en serias dificultades económicas al limitarse la disponibilidad prevista al inicio.
Se acordó un plan de pago que no agotaba la financiación prevista, que se vio recortada por la entidad.
Como las obras se encontraban terminadas al 99% de lo previsto, y ante el riesgo de embargo por la entidad financiera, lo que hubiera perjudicado gravemente a los adquirentes, se consensuó con ellos la terminación de todo aquello imprescindible para la obtención del final de obra y primera ocupación.
Quedó pendiente:
* Colocación de puertas en un piso cuyo dueño las prefirió diferentes a las demás, cuyo importe se detrajo del precio de compra.
* Colocación de parte del suelo de un piso cuyo dueño lo prefirió de madera, cuyo precio se detrajo del precio de compra.
* Algunas placas solares, cuyo precio se detrajo del de compra.
* Conductos de las cocheras, que por pertenecer al proyecto de actividad no intervienen en la primera ocupación.
* De todo ello se entregó a los adquirentes una oferta económica por el mismo suministrador de la empresa con compromiso de precio durante un año, para el que quisiera pagarlo ya.
Por lo demás el edificio quedó completamente terminado, incluso se facilitó dinero a un propietario para que colocara plantas de adorno en el patio interior.
Además, por pertenecer el solar a una unidad de ejecución, había que hacer frente a unos gastos de urbanización, en la proporción en la que Sur-06 Promociones SA participa en la Junta de Compensación, en la que es minoritaria y por tanto no tiene poder de decisión.
Dicha Junta de Compensación tiene que terminar la urbanización pendiente, en la que se incluye la acometida eléctrica del edificio, que no forma parte de la obra de edificación.
Sur-06 Promociones SA prestó aval al iniciar las obras por importe del 100% de los costes que le correspondían de la urbanización pendiente, contratados por la propia Junta de Compensación.
Además, dentro de esas obras se incluye una plaza posterior cuya ejecución se iba a aplazar hasta la edificación de un solar interior propiedad del ayuntamiento, por motivos de accesibilidad y acopio de materiales.
Puesto que no era potestad de Sur-06 la finalización de las obras de urbanización, y teniendo cubierta su obligación con el mencionado aval, se solicitó la primera ocupación haciendo constar las circunstancias que se han mencionado de precariedad económica y por otro lado de disponibilidad de un aval previsto con el fin de asegurar la finalización de las obras de urbanización, lo cual fue aceptado por el ayuntamiento y siempre anteponiendo el interés de los adquirentes que podían ver embargadas las viviendas que estaban pagando.
Respecto a las humedades detectadas en el sótano, unas son debido a un fallo de impermeabilización de un patio que está pendiente de arreglar, pero sobre todo es por la falta de terminación de la plaza posterior y porque en alguna ocasión había saltado el limitador eléctrico sin que nadie lo volviera a armar durante varios días provocando que las bombas del sótano dejaran de funcionar. Entendemos que este último motivo no es un defecto y los otros han de ser subsanados por la promotora el primero y la Junta de Compensación el segundo.
Esta promotora ha comprometido todo su capital y el personal de sus socios en esta promoción, no teniendo otra actividad ni posibilidad de obtener fondos que el de la venta de sus pisos, comprometiendo el capital que se obtenga al pago de algunos proveedores y al arreglo de los desperfectos que pueda haber, pero que en ningún caso desmerecen la magnífica obra que se ha hecho, cuyas calidades están a la vista de quien quiera visitarla.
Esto mismo se ha puesto en conocimiento en varias ocasiones de los adquirentes, ya que en su desesperación por la lentitud de los trámites burocráticos pendientes ajenos a Sur-06, han procurado que nadie puede visitar y adquirir nuevas viviendas, impidiendo con ello a esta empresa cumplir con los compromisos adquiridos. Entendemos dicha actitud, pero creemos que redunda en perjuicio de todos, al igual que las últimas actuaciones que los mismos han llevado a cabo"
Finaliza el comunicado indicando "que tanto en la finalización de la urbanización como en la acometida eléctrica, esta entidad no tiene ni puede hacer nada, ya que dependen de la Junta de Compensación y de la ejecución del aval por parte del ayuntamiento. Así mismo queremos solicitar de ellos un trato adecuado a las circunstancias que entendemos no pueden derivar en acusaciones públicas a la empresa que tendrán mejor cabida en un tribunal, al que libremente pueden acudir, y mucho menos difamaciones personales en las que han incurrido"
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