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La posible responsabilidad penal de las empresas, de sus administradores y trabajadores y la repercusión en los socios y las medidas de prevención en este sentido serán algunos de los aspectos a tratar en esta jornada que será el próximo jueves 9 de junio en el Hotel MS Fuente las Piedras de nuestra ciudad, en sesión de tarde, comenzando a las 16:30h.
Con el nuevo marco legal, las personas jurídicas, incluidos los partidos políticos, son penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por administradores, directivos o empleados, hasta el punto de poner en juego el cierre de la empresa si no se tiene un modelo de cumplimiento normativo "ComplianceOfficer". Son modelos aplicados a la prevención y detección de la comisión de posibles delitos en el contexto de las actividades legales de la empresa.
El código Penal tras la reforma del año 2015, interpretado por la circular 1/2016 del 22 de enero, establece un mecanismo normativo de atribución de la responsabilidad por transferencia, de modo que las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de los hechos realizados por las personas físicas, por no haber puesto las medidas de control siempre que concurran las específicas condiciones del Artículo 31 bis del Código Penal. Con esta circular se requiere a las empresas a prevenir y evitar el delito a través de los programas de cumplimiento normativo o "ComplianceOfficer". Estos programas identifican mapas de riesgos penales, elaboran los planes de cumplimiento normativo, los implantan y cruzan sus recomendaciones con las actividades diarias de la empresa. Abordan temas medioambientales, fiscales, facturación fraudulenta, blanqueo de capitales, fraude y delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre otros.
Se trata de un tema de gran complejidad que ha obligado a la Fiscalía Genral del Estado a dictar la ya citada Circular 1/2016 en la que e abordan aspectos de interés en el tema.
En este sentido surgen problemas de gran importancia práctica como puede ser la traslación de las consecuencias de la citada responsabilidad penal a los socios o integrantes de la misma, a pesar de que pueda no concurrir en ellos culpabilidad de ningún tipo. Además de la persona jurídica está el resto de personas que pueden responder por la misma, no solo podrían responder la empresa en sí, sino socios y administradores con su propio patrimonio.
Para tratar de explicar esta relevante reforma legislativa, nos acompañarán como ponentes:
D. Antonio Fuentes Bujalance- Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba.
D. José Luis Rodríguez Lainz- Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba.
D. José María Suárez López, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada (Acreditado a Catedrático). Abogado.
D. Germán Mellado Peña- Economista. Eactivos.com; Activos Concursales S.L.
Dª Virginia Jiménez Castillo.- Abogado (DL PINTO y ASOCIADOS)
Dª Rosario Moles Calvache.- Abogado (DL PINTO y ASOCIADOS)
Dª M. Sierra Ballesteros Jurado.- Abogado (GREGORIO JIMÉNEZ CASTILLO ABOGADOS)
Para inscribirse pueden hacerlo contactando con AECA y con el despacho Gregorio Jiménez Castillo - Abogados.
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