|
DECRETO DE ALCALDÍA:
Con motivo de la situación que se está derivando por causa de la propagación del coronavirus COVID-19, y con el fin de incrementar la protección de nuestros
ciudadanos y ciudadanas, se hace preciso adoptar nuevas medidas que regulen las actividades permitidas dentro del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por dicho virus. A este respecto, y de conformidad con las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.m) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, VENGO EN RESOLVER:
1º.- Regulación de los paseos de los perros:
? La distancia máxima a la que podrá realizarse el paseo de los perros es de 200 metros desde el lugar de residencia de la persona titular del animal. A
efectos de poder comprobar esta circunstancia, será necesario que la persona ( una única persona) que pasea al perro, aporte la documentación que
identifique al animal así como que acredite su propia identidad aportando Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que haga sus
veces al objeto de poder determinar la distancia de paseo permitida.
? Los animales no podrán tener contacto con otras personas ni con otros perros.
? Será obligatorio llevar una recipiente que contenga algún detergente o desinfectante que permita limpiar posteriormente la orina y una bolsas para las heces.
2º.-Sanciones:
? El incumplimiento de estas indicaciones podrá acarrear las sanciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasiona por el COVID-19 y demás normativa relacionada con la tenencia de los animales
de compañía.
|
|
|
|
|
|