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Esta norma supone la culminación de la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuya aprobación se vio frustrada la pasada legislatura por la disolución de las Cortes Generales con motivo de la convocatoria de elecciones del pasado 23 de julio.
Las modificaciones llevadas a cabo por esta norma son:
1.- Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, se elevan los porcentajes de deducción aplicables a las donaciones, quedando de la siguiente manera:
PERSONAS FÍSICAS:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base deducción 40
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior (donativos recurrentes), el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de las personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción general al 40%, siendo del 50% en caso de donativos recurrentes si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
Además, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del periodo, a efectos de determinar la base de la deducción
2.- Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de sus fines, en las siguientes: prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, actividades de desarrollo e innovación, así como las actividades de educación de altas capacidades.
3.- Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo fiscalmente deducible.
4.- Por otra parte, se reconoce el llamado mecenazgo de reconocimiento o recompensa, permitiendo que el donante perciba un retorno simbólico en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no excedan del 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, con un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.
5.- Se amplía el concepto de convenio de colaboración, incluyendo las aportaciones en especie y las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Asimismo, se incluye la posibilidad de que la difusión sea realizada por el propio colaborador.
6.- Se incorpora como precisión normativa que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que cubran únicamente riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
El citado Real Decreto-Ley será remitido al Congreso para su convalidación, estando prevista su entrada en vigor, en lo que respecta a la reforma de la Ley de Mecenazgo, el próximo 1 de enero de 2024.
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