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Constituciones del Real Colegio de la Purísima Concepción de Cabra (1700)

24.02.18 - Escrito por: Antonio Suárez Cabello / Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava

Dejaba escrito D. Luis de Aguilar y Eslava en su voluntad testamentaria la manera de gobierno del establecimiento que mandaba instituir, "el cual dicho Colegio erijo y fundo con los estatutos y constituciones que están fundados otros colegios en esta Andalucía, para lo cual los dichos superintendentes vean las constituciones de otros colegios y de ellas saquen las que les parecieren convenientes y esas se observen y guarden en dicho Colegio para siempre jamás".


Siguiendo las huellas de María Soledad Rubio Sánchez en su "Historia del Real Colegio de Estudio Mayores de la Purísima Concepción de Cabra", siempre presente en nuestros trabajos de investigación, y compartiendo sus criterios sobre las CONSTITUCIONES, a la vista de la documentación que hemos manejado, parece que éstas no estuvieron escritas desde el primer momento de la actividad educativa. Las que presentamos como DOCUMENTO DESTACADO serían fruto del régimen del Colegio que se venía prestando en su quehacer diario.

Las CONSTITUCIONES, por tanto, se redactan cuando el Colegio contaba ocho años de vida, y, como subraya Rubio, "más que una orientación para el régimen del Colegio", se trataba de "una plasmación del que ya observaba". La primera promoción había recibido su formación (3 años de Artes y 4 años de Teología), así que la Junta contaba con una experiencia más que suficiente para abordar sus estatutos.

En el Archivo Histórico de la Fundación se localizan dos ejemplares: el original y una copia de 1766. Del original destaca su expresiva portada, finalizando el texto manuscrito con la aprobación por la Junta del Patronato el 10 de abril de 1700 (son 35 folios manuscritos en ambas caras). Componían aquella Junta el primer patrono, D. Luis de Aguilar y Aranda, y los superintendentes D. Jacinto de Alcántara Leiva (vicario eclesiástico), fray Juan Cobo de Martos (prior del convento y religioso de Santo Domingo) y fray Alonso de Priego (prior del convento de San Juan de Dios).

La redacción y aprobación lo fue en virtud de la facultad que les había conferido el Fundador, como hemos comentado. Precisamente lo hacen constar en ellas: "así mismo les da facultad dicho Sr. Fundador a dichos señores para hacer reglas, estatutos y constituciones que les parecieren más ajustadas y proporcionadas para el mayor bien y conservación de este Colegio y útil aprovechamiento espiritual y temporal de los colegiales, y usando de ellas hacemos las presentes reservando en nosotros y en nuestros sucesores el enmendar, corregir y añadir las que fuesen convenientes conforme a las cosas y necesidades ocurrentes y variación de los tiempos".

El documento, como muy bien advierte Rubio Sánchez, ofrece todas las garantías de ser el original, quedando constatado con las firmas y el tipo de letra en otros documentos de la época. Y como prueba incide en el hecho de que la copia del año 1766 es "absolutamente fiel y exacta" a la del 1700. Esta copia vendría motivada por el pleito que el rector litigó en el Real y Supremo Consejo de Castilla con los patronos y superintendentes, que dio comienzo en el año 1759.

Las CONSTITUCIONES están divididas en dos partes. La primera, de ocho capítulos, nos introduce en el motivo de la Fundación y de las propias Constituciones. Como dice María Soledad Rubio, es "una especie de Memoria justificando su necesidad y ejecución". Se recoge en esta parte que los capitales de censo "entren en el arca de cuatro llaves que está formada en el dicho Colegio". El patrono, el vicario, el rector y el administrador son los poseedores de las llaves.

Asimismo encontramos en la parte VIII la figura del veedor, a propósito de la explotación de los bienes cuyas rentas han de sostener el Colegio. Las principales dotaciones son los dos molinos de aceite (Mataosos y La Esperanza) con casi trescientas aranzadas de olivar. Destacan en las CONSTITUCIONES que "si al recogimiento de los frutos, y más útil beneficio de ellos, no se puede hallar presente el rector y administrador se nombrará por el patrono, superintendente y rector una persona comúnmente llamada "veedor", que ha de ser "hombre de muy buena conciencia, fidelidad e inteligencia y entereza, que sepa leer, escribir y contar, a quien se le encargará este cuidado y prevendrá las advertencias necesarias para el mejor cobro de este caudal, según los tiempos, y señalará el salario conveniente".

La segunda parte se inicia con el título "Del rector, del Colegio y de su jurisdicción". Contiene diecisiete apartados. Éste será electo y nombrado por el patrono y superintendentes y ha de ser sacerdote. Se le exige las cualidades de varón prudente, virtuoso y de buena vida, "ejemplo y celo", docto en las Artes y Teología. Entre sus competencias está el que una vez cerrados los molinos, y a la vista del libro de la veeduría, presente las respectivas cuentas. Todos los años hará balance del tema económico del Colegio.

En el nombramiento de administrador se pide que sea "persona honrada y de buenas costumbres, con inteligencia y habilidad bastante para los negocios". Deberá abonar una fianza. Entre sus deberes está la cobranza de las rentas del Colegio "con toda exacción y prontitud". Dará cuentas cada año "o antes si no pareciere convenientes el pedirlas".

Siete apartados comprenden el título "De los catedráticos y su elección y obligación", cuyo nombramiento corresponde solamente al patrono y superintendentes. Se despacharán edicto "a las ciudades de Granada, Córdoba y Baeza y otras si pareciere". Aparte de detallar sus compromisos, entre ellas está la siguiente: "En saliendo de la clase a mañana y tarde, tendrá un cuarto de hora de "portel" para que sus discípulos le pregunten las dudas que tuvieren".

Los catedráticos de Teología tienen su correspondiente enunciado, detallado en siete puntos, de los que reseñamos algunos pormenores. El catedrático de Prima leerá por las mañanas y el de Vísperas lo hará por la tarde, a la hora que se señale. Tanto los catedráticos de teología como los de filosofía asistirán al rosario que todas las noches se ha de rezar en la capilla del establecimiento. Éstos, como está prevenido, vivirán en el Colegio "y no se les permitirá con ningún pretexto dormir de noche fuera de él".

A los colegiales, auténticos protagonistas de la historia del Real Colegio de la Purísima Concepción de Cabra, dedican numerosas pautas. Están introducidas por diversas secciones en las que se habla de la elección y número de los mismos, del tiempo que han de estar en el Colegio, de los hábitos a usar, de los ejercicios espirituales y literarios, de la comida (incluso en los días extraordinarios), de los oficios que deben desempeñar, de la distribución y empleo del tiempo, de la forma que han de guardar cuando salgan del Colegio, de los días de recreo, del cuidado que han de tener con los enfermos, etc. De estas normas espigamos algunas de ellas.

En su inicio, y según la voluntad de D. Luis de Aguilar y Eslava, el número sería de doce colegiales naturales de la villa y los más pobres, virtuosos y sabios en la gramática. Años después se admiten colegiales porcionistas, para que con sus raciones ayuden a los gastos del Colegio. Con respecto a la edad no serán menores de doce años ni tendrán más de veinticinco, siendo el acceso mediante oposición. El hábito se describe como un manto de paño pardo, la beca de paño azul, el cuello el que se practica entre los colegiales y bonete; "andarán moderados de tufos, no traerán copete ni guedeja".

Además de estudiar, han de desempeñar varios oficios dentro del internado. Hallamos el de "capiller", vinculado con el tema del oratorio, "bedel" (cada año distinto), "ministro", con la obligación de despertar por la mañana y después de la siesta a los internos, dar la luz en los cuartos, incluso leer en el refectorio. También tendrá que repartir el aceite para la iluminación. Igualmente ministrará los faroles de la capilla y claustro. El "refitolero" ha de servir las mesas, poner las servilletas dobladas, las jarras con agua, "todo con mucho aseo". Este oficio dura una semana y es común al resto de los colegiales.

El "rasurero" se encarga "de traer agua en el escalfador y prevenir los paños y asientos en la parte donde se hiciere la rasura". Del "enfermero" se expone que el rector procurará que "sea el más caritativo para darle de comer, prevenir la bebida, limpiar el aposente, hacer la cama, atender a lo que el médico mandare". Asistirá a los enfermos un médico nombrado por la Junta del Patronato. Habrá otro colegial señalado para dar y recibir la ropa blanca, manteles, servilletas, paños de cocina que ha de llevar a la lavandera. Tendrá su libro "de cuenta y razón" de la ropa que entrega.

Entre las prohibiciones éstas: "A fiestas de toros, comedias ni otros semejantes concursos no se asistirán ni solos y con compañeros, ni con hábito de colegial, ni sin él". [...] "ni dirán ni cantarán letrillas de mal sentido, y, aunque sean decentes, sólo podrán cantarlas cuando en las Pascuas se divierten". [...] "ni hablarán ni echarán señas desde las ventanas a mujeres".

En el apartado de los libros indican que para el aprovechamiento de los alumnos es conveniente que haya librería, estando a su cuidado el rector. Los libros serán los más necesarios "sin que el gasto haga falta al preciso del Colegio". La llave de la librería la tendrá quien al rector "pareciere más inteligente". Los libros se sacarán cuando sean necesarios y con permiso del rector. Si algún libro "se perdiere o viniere deteriorado" se hará pagar multándolo en alguna cantidad para ayuda de libros o bien con castigo. En un artículo que publicamos el pasado año se aludía a un inventario de 1710 en el que figuraban 74 libros (49 impresos y 25 manuscritos) que ocupaban espacio en un estante de pino con seis tablas y cinco huecos.

Por último, en esta selección de argumentos, nos detenemos en las obras y reparos del edificio del Colegio. Es el rector el obligado a que se encuentre bien en sus dependencias. Quitará las goteras, aderezará las puertas y ventanas. Todos los aposentos tendrán llave. Asumirá especial cuidado con la cañería arreglándola cuando sea necesario para que no falte agua a la fuente del Colegio. Pondrá remedio a las reparaciones que sean urgentes y podrá gastar, sin dar cuenta, hasta cuatro mil maravedíes. Para mayores gastos tendrá que contar con la autorización de la Junta del Patronato.

Los trabajos de digitalización de una parte importante del fondo documental de la Fundación nos permitirán ver estas CONSTITUCIONES a través del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava
DOCUMENTO DESTACADO:

1700, 10 de abril
35 fol. ms., más portada

CONSTITUCIONES del Colegio de Nuestra Señora de la Purísima Concepción de la villa de Cabra.

Signatura: S.R.I. L4.E0.

[DD.2018.02.asc]

Bibliografía:

Vargas y Alcalde, Manuel, Reseña histórica del Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción, fundado en Cabra por el Licenciado don Luis de Aguilar y Eslava, Pbro., y de su Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de la misma Ciudad, Sevilla, 1879, 244 p.

Rubio Sánchez, María Soledad, Historia del Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción de Cabra (Córdoba). 1679-1847, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1970, 303 p.


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