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Secuelas de la Guerra (VII): La liquidación de bienes nacionales

18.10.19 - Escrito por: Antonio Moreno Hurtado

La política desamortizadora del Gobierno con respecto a los bienes eclesiásticos en general tuvo una especial incidencia en Cabra. La desamortización tuvo como finalidad principal la de intentar la mejora de la Hacienda Pública.

Ya, a mediados del siglo XVIII, se hacía patente la necesidad de sanear la Hacienda mediante un sistema eficaz de contribuciones públicas. Campomanes creía en la propiedad y en la iniciativa privadas. Estaba convencido de que la riqueza privada contribuiría a la riqueza pública.

Por otra parte, el Catastro de Ensenada (1752) demostró que un porcentaje elevado de tierras no se cultivaban o rendían muy poco. Muchas de estas tierras estaban en poder de las corporaciones locales, de la Iglesia, de las cofradías y de lo que, en términos generales, se llamó las "manos muertas". Es decir, de unas clases privilegiadas que no tributaban a la Corona.

Las propuestas de Floridablanca (1766) y Olavide (1768) iban en el sentido de poner las tierras en manos de personas que las hicieran rentables y produjeran beneficios públicos. Se trataba preferentemente de arrendar, no de enajenar los bienes públicos. De momento no se tomaban medidas contra las propiedades eclesiásticas.

Pero lo que reformistas e ilustrados consideraron conveniente, se hizo necesario a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Las guerras con Francia, Portugal e Inglaterra llevaron a la ruina al país. A partir de 1794 se comenzaron a emitir unos Vales Reales, con un interés anual del 4 por ciento, que se respaldaban con propiedades públicas. Poco a poco se empezó a poner cerco también a los bienes eclesiásticos.

Un Real Decreto, de fecha 19 de septiembre de 1798, ordenó la venta de bienes de hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, así como la redención de censos pertenecientes a ellos, compensando a dichas instituciones con un interés anual del tres por ciento. Era el primer paso de la desamortización, con sus tres elementos básicos: apropiación de bienes por el Estado, subasta pública y aplicación del dinero conseguido a la Real Hacienda.

Un Breve Pontificio, dado en Roma el día 14 de junio de 1805, autorizaba la enajenación de bienes eclesiásticos hasta la cantidad que rindiera anualmente 200.000 ducados de oro, sin necesidad de autorización previa por parte de los prelados correspondientes, pero con la condición principal de redimir los Vales Reales.

Otro Breve, de 12 de diciembre de 1806, autorizaba la venta de la séptima parte de los predios pertenecientes a las iglesias, monasterios, conventos, comunidades, fundaciones y a otras cualesquiera personas eclesiásticas e incluso el patrimonio de las cuatro Ordenes Militares y la de San Juan de Jerusalén. La aplicación parcial se hizo a partir de una Real Cédula de 21 de febrero de 1807, con una retribución del tres por ciento anual. Esta Real Cédula, dada en el Pardo el 21 de febrero de 1807, autorizaba a segregar y vender la séptima parte de los bienes propios de la Iglesia, comunidades y fundaciones eclesiásticas.

Dos años después, el rey José Napoleón firmaba en Madrid, con fecha 27 de abril, el Decreto de Supresión de los clérigos regulares. El Decreto, publicado el día 18 de agosto de 1809, suprimía todas las Ordenes Regulares, Monacales, Mendicantes y Clericales de España, por una pretendida actitud hostil de los religiosos hacia el nuevo Gobierno. Se les concedía un plazo de 15 días para salir de sus conventos y vestir hábitos clericales seculares, lo que suponía la primera exclaustración de frailes y monjas en España.

Los regulares secularizados deberían establecerse en sus lugares de nacimiento, salvo autorización expresa y cobrarían la pensión que había establecido el Decreto de 27 de abril de ese año. A cada uno de ellos se les ofrecería un empleo eclesiástico, "según su aptitud, mérito y conducta". El cobro de las rentas de sus bienes se haría por el Gobierno. Posteriormente, una Ley de 17 de junio de 1812, iba a incorporar al Estado los bienes de las órdenes religiosas disueltas.

Por otra parte, el día 9 de junio de 1809, José Napoleón firmaba un Real Decreto que autorizaba la venta de los ahora llamados "Bienes Nacionales" para el pago de la deuda pública.

Un Real Decreto posterior, de 2 de junio de 1810, ordenaba la constitución de una "Comisión de liquidación de la deuda del Estado" y la expedición de credenciales a los acreedores para que pudieran usarlas en la compra de los "Bienes nacionales", resultantes de las expropiaciones y confiscaciones llevadas a cabo a determinadas instituciones e incluso particulares.

El día 21 de septiembre de 1810, el Rey José Napoleón nombró Director General de Bienes Nacionales al Consejo de Estado don Manuel Sixto Espinosa. (Diario de Madrid, nº 267, lunes, 24 de septiembre de 1810)

Con respecto a la Prensa, la llegada de las tropas francesas a Madrid iba a provocar su "dependencia" de la estructura estatal, a partir de mayo de 1808.
El Diario de Madrid y la Gaceta de Madrid serán incautados y obligados a servir a la causa napoleónica, convirtiéndose en portavoces de comunicados oficiales y de las subastas públicas.

Un Real Decreto de 16 de octubre de 1810, iba a señalar las fincas que se destinaban a "hipoteca especial de los créditos del servicio corriente, contraídos desde 6 de Julio de 1808 hasta 30 de Setiembre último". Estaba expedido en el Palacio Real de Madrid, por el Rey Josef Napoleón "Rey de las Españas y de las Indias". Rubricado por el Ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo. (Diario de Madrid, sábado 3 de noviembre de 1810, nº 307, p. 541-43).
La justificación oficial la encontramos en el artículo primero del Decreto.

Art. I. "A cuenta de los quatrocientos millones de reales, que en bienes nacionales se han destinado por nuestro Decreto de 29 de diciembre del año último de 1809, para subvenir a las necesidades del Estado, señalamos por ahora las fincas que comprehende el estado, aprobado por Nos, para hipoteca especial de los créditos del servicio corriente, contraídos desde el 6 de Julio de 1808 hasta fin de Septiembre de este año, que hayan sido incluidos en el estado de atrasos aprobado por Nos en 4 del corriente mes."
Art. II. "Estas fincas no podrán de modo alguno disponerse para otro objeto."

Se trata de "tapar" un gran agujero económico del Gobierno "intruso" con la venta de propiedades públicas o requisadas. Su objetivo era la extinción de la deuda pública. El Estado debe mucho y necesita buscar una fórmula para atender a sus proveedores.

El art. III establece que los acreedores al Estado que prefieran adquirir estas fincas, en vez de esperar a cobrar sus deudas, podrán solicitar "libramientos sobre el Tesoro público" con los que acudir a las subastas y ejercer los pagos de las mismas. Estas certificaciones las firmaría el Director General del Tesoro Público y miembro del Consejo de Estado, don Carlos Faipoult.

La venta de bienes se haría en pública subasta en Madrid, de acuerdo con lo establecido por el Decreto de 22 de diciembre de 1809. Sin embargo, según el art. X, "el modo de vender señalado por el Decreto de 29 de Diciembre de 1809, queda derogado, como igualmente qualesquiera otra disposición contraria al presente Decreto". Se trata de una auténtica primera desamortización de las propiedades de los suprimidos conventos de frailes y monjas y algunos bienes de Propios y de particulares, para atender los gastos y deudas acumuladas del llamado "Gobierno intruso".

Es muy interesante resaltar que, a efectos de la apreciación de las fincas, las "tierras y predios rústicos" se valoraban en doce veces su renta anual. Mientras que las "casas y artefactos" se valoraban en ocho veces su renta. En unas subastas anteriores, sobre propiedades en Madrid y su provincia, la valoración de las fincas fue más alta. Veinte y doce veces, respectivamente. De todos modos, el precio de partida era muy barato. Para entender la paridad, conviene recordar que, en ese tiempo, un jornal de un trabajador no especializado era de unos cuatro reales diarios.

Pongamos el ejemplo actual de una casa arrendada en Cabra en 500 euros mensuales. Tendría una renta anual de 6.000 euros y un precio de venta, de salida, de 48.000 euros. En las últimas subastas, hubo casas que se llegaron a vender en seis veces la renta anual. Es decir, unos 36.000 euros, si volvemos al ejemplo anterior. Una auténtica ganga. Muchos compradores optaron por seguir arrendando estas fincas que, al cabo de seis u ocho años, les habrían devuelto el dinero invertido, manteniendo su propiedad. Pero las cosas, afortunadamente, no iban a ir por ese camino.

El Real Decreto se continúa con la relación de bienes a vender mediante pública subasta, comenzado por las fincas rústicas. El orden es alfabético, por provincias. En el caso de la provincia de Córdoba, figura, entre un total de 54 fincas, una huerta contigua al convento de San Pablo, de 15 celemines, "con agua de pie". Valor de renta de 1.320 reales y de venta en 14.760 reales. "La hacienda de las Ermitas en la sierra y término de Córdoba, compuesta de 500 olivos". En renta por 800 reales anuales, con un precio total de 9.600 reales. La huerta del suprimido monasterio de San Jerónimo, "compuesta de 13 fanegas de tierra, con agua de pie, poblad de frutales, naranjos y demás". Arrendada en 8.000 reales y apreciada en venta en 96.000.

En cuanto a Cabra, aparece una finca de 142 aranzadas y cuarta de olivar y un molino de aceite con dos vigas, en el sitio del Colmenar. Con una renta de 20.221 reales y un precio de venta de 242.652 reales.

Por otra parte, un conjunto de 115 aranzadas y un octavo, de olivar y estacada en 18 suertes y en distintos partidos de los términos de la ciudad de Lucena y de la villa de Cabra. Más una viga de molino en la calle Ancha, de Lucena. Por todo ello, se venía pagando al año 8.668 reales en metálico, más tres fanegas de aceituna y doce arrobas de aceite. Se valora la aceituna a 20 reales la fanega y el aceite a 35 reales la arroba. De manera que hace una renta anual de 9.428 reales y un valor en venta de 113.136 reales.

Una finca de 6 fanegas de tierra, en el término de Cabra, arrendada a doña María Coello en 1.000 reales, lo que hace un precio de venta de 12.000 reales. Otra de 3 fanegas de tierra, en el partido del Llano de las Damas, término de Cabra, con un valor en renta de 180 reales y de venta en 2.160.

En cuanto a los edificios a subastar en la provincia de Córdoba, el número era enorme. En Cabra, se sacan a subasta 24 casas y un portal. Son las siguientes:
Una casa, en la calle del Granadal, arrendada a Josef Moñiz en 572 reales al año. Valor en venta de 4576 reales.
Una casa, en la calle de la Concepción, arrendada a Rafael Barranco en 396 reales al año.
Una casa, en la calle de Almaraz, arrendada a Juan Valenzuela en 330 reales.
Una casa, en la calle de Santa Ana, arrendada a Manuel Chacón en 220 reales.
Una casa, en la calle de Santa Ana, arrendada a Cristóbal de Arroyo, en 198 reales.
Una casa, en la calle Álamos, arrendada a Sebastián de Viñas en 550 reales.
Una casa, en la calle de la Fuente, arrendada a Antonio Guzmán en 198 reales.
Una casa, en la calle de las Parras, arrendada a Josef López Zafra en 385 reales.
Una casa, en la calle del Nogalejo [hoy Redondo Marqués], arrendada a Juan Gamero en 264 reales.
Una casa, en la calle de "Nogales" [será Nogalejo], arrendada a Manuel de Campos en 165 reales.
Una casa, en la calle de Doña Leonor, arrendada a Francisco Félix Ortiz en 308 reales.
Una casa, en la calle de Priego, arrendada a Santiago Leiva en 660 reales.
Una casa, en la calle de Priego, arrendada a Pablo Pastor en 572 reales.
Una casa, en la calle de Granada [será Granadal], arrendada a doña María Magdalena de Arce en 638 reales.
Una casa, en la calle de Almaraz, arrendada a Bernardo del Moral en 418 reales.
Una casa, en la calle de los Huertos, arrendada a Paula Jiménez en 374 reales.
Una casa, en la calle de Baena, arrendada a Pablo Aranda en 352 reales.
Un portal en la bajada de la Plaza, arrendado a Manuel Ordóñez en 204 reales.
Una casa indivisa, con cuatro viviendas, arrendadas a Antonio Muñoz, Juan Pastor, Juan Barranco y Bartolomé de Mora en 1.477 reales anuales.
Una casa, en la calle del Cauz, arrendada a Pedro Navarro en 98 reales.
Una casa, en la calle del Tejar, arrendada a Gavino Pacheco en 220 reales.
Una casa, en la calle de Hornillo [hoy Teniente Fernández], arrendada a Francisco Varo en 341 reales.
Una casa, en la calle de San Juan, arrendada a Lorenzo Cubero en 622 reales.
Una casa, en la calle de las Palomas, arrendada a Beatriz Iglesias en 297 reales.
Una casa, en la calle de los Álamos, arrendada a Francisco Mariscal en 407 reales.

Es curioso observar el precio medio de los alquileres de las casas, según las calles en que se encuentran.

El proyecto de subastas lo firman el Director General de Bienes Nacionales, Manuel Sixto Espinosa, el Ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo, el Ministro de Hacienda y Gobernación, Francisco Angulo y el propio Rey.

El presupuesto total de las fincas y casas que se sacan a subasta, en esta ocasión, es de casi 53 millones de reales. Poco más de la décima parte de lo que el Gobierno pretendía recaudar. Aunque estos proyectos difícilmente se llegaban a cumplir con exactitud.

Por entonces, muchos de los bienes sacados a subasta pública se solían declarar desiertos en su primera convocatoria, especialmente si se hacía en provincias, por lo que las autoridades se veían obligadas a publicar nuevas convocatorias en las que ya no se estipulaba un precio de salida.

Esta circunstancia, unida al hecho de que, en esta ocasión, las pujas eran directamente en Madrid, hacía que el ciudadano medio apenas tuviera ocasión de enterarse de las mismas a tiempo, con lo que era relativamente normal que asistiera un solo pujador que solía imponer el precio de su conveniencia. Postores que solían ser intermediarios, casi profesionales, que luego cedían el remate a otras personas, obteniendo grandes beneficios. Tampoco faltaban los oportunistas de clase media acomodada que consiguieron, de este modo, hacerse con propiedades públicas o de las comunidades religiosas a precios irrisorios. Un caso desgraciadamente habitual en Cabra en el siglo XIX.

Pero, en esta ocasión, las fincas salían a un precio muy reducido, por lo que los segundos remates de ciertas fincas podían llegar, excepcionalmente, a precios relativamente altos.

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