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Secuelas de la guerra (IX): La Junta Suprema de Reintegros

21.11.19 - Escrito por: Antonio Moreno Hurtado

Uno de los primeros temas sociales de Fernando VII a su regreso al trono fue la devolución de los bienes confiscados por el Gobierno intruso a sus legítimos propietarios. Un fragmento social que incluía tanto a personas particulares como a conventos, parroquias e instituciones civiles.

La Gaceta de Madrid, del 27 de septiembre de1814, publicaba una "Real cédula sobre la restitución de las fincas y muebles, de cualquier clase que sean, llamados nacionales, confiscados por los enemigos". Dictada en Madrid, en el Palacio Real, el 31 de agosto de 1814. Iba dirigida a todos los miembros de Su Consejo, presidentes de las Chancillerías, Gobernadores, Alcalde Mayores, Corregidores y todos aquellos bajo su mando. Se justifica ante la necesidad de corregir los abusos de "los desnaturalizados españoles que, por diferentes medios ilícitos, tratos y compras voluntarias y detestables de bienes llamados nacionales, en tiempos del Gobierno intruso, se habían enriquecido a costa de propietarios fieles y vasallos honrados de todas clases".

Para ello, se había oído la opinión de los "tres Fiscales" y revisado los Decretos dictados por el Consejo de Regencia a partir del día 11 de agosto de 1808, declarando nulas las ventas de las fincas confiscadas, tanto a propietarios particulares como "a los cuerpos eclesiásticos y municipales". Normas posteriores de la Regencia habían insistido en la ilegalidad de estas ventas, especialmente una Circular de 24 de noviembre de 1812, en la que "se declaró la nulidad de su adquisición, y se condenó a los compradores a la pérdida de su dominio y precio desembolsado por él, y a la satisfacción de los daños y perjuicios que hubiesen causado, y en la de los gastos, reparos y mejoras".

Se justifica esta Real Cédula en la necesidad de dar una norma clara y uniforme a los Jueces y Tribunales del Reino, para evitar injusticias y posibles errores.
Se argumenta que la Corona había tenido noticias de lugares en los que estos falsos propietarios seguían disfrutando de las fincas frente a sus legítimos propietarios y que muchos establecimientos religiosos estaban pasando muchas calamidades al seguir desposeídos de sus bienes e ingresos.

La Real Cédula finaliza con el Reglamento que habían de observar las diferentes Juntas de Reintegro de los bienes confiscados por el Gobierno intruso.
Se ordena que, en todas las capitales, se forme una Junta Provincial de Reintegro, que será coordinada por una Junta Suprema, con sede en Madrid. Los actuales poseedores habrían de rendir cuentas, además, de los frutos obtenido por esas fincas durante el tiempo que las habían disfrutado.

Estos compradores serían también objeto de multas, en función de la importancia y malicia del hecho. En los expedientes que hemos tenido ocasión de consultar, para una finca de tipo medio, la multa oscilaba entre trescientos y mil ducados. Los Ayuntamientos estarían obligados a colaborar en la investigación de todos los hechos. Firman la Real Cédula, junto al Rey, su secretario don Juan Ignacio de Ayestarán, el duque del Infantado, el conde del Pinar, don Antonio Álvarez de Contreras, don Tomás Moyano, don José Antonio de Larrumbide y el Teniente de Canciller Mayor, Fernando de Iturmendi. La edición impresa va avalada por don Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara más antiguo y secretario del Rey.

El Diario de Madrid del jueves 1 de diciembre de 1814, anuncia que, el día anterior, se había nombrado a los componentes de la Junta Suprema de Reintegros. Una institución que iba a conocer e intervenir en la devolución de los bienes confiscados por el Gobierno intruso. Se reuniría los miércoles y sábados de cada semana, "en la casa llamada de la Aduana vieja".

El día 3 de diciembre de 1814, la Junta Suprema de Reintegros ordenó que los Intendentes provinciales del Reino informaran de todas las personas que había comprado Bienes Nacionales o confiscados durante el Gobierno de José Bonaparte, según lo establecido en la Real Cédula de 31 de agosto de 1814.

Pero, tras la deposición del Gobierno intruso y antes de huir, muchos responsables políticos habían hecho destruir toda la documentación que podía perjudicarles, en caso de caer prisioneros. En el Archivo Histórico Nacional se conserva un cierto número de estos expedientes de reintegro.

En un certificado, fechado en Madrid el día 22 de octubre de 1818, por don Manuel Abad, Escribano de Cámara del Rey y secretario de la Junta Suprema de Reintegros, se informa de la situación de los expedientes analizados y se afirma que, por un "Auto del señor Fiscal", de 17 de mayo de 1815, se ordenó hacer un listado de los documentos que obraran en la Escribanía de Cámara, en que constaran estas adquisiciones. (Consejos, 6196, exp. 9)

También se habían recogido los expedientes que había en la Escribanía Mayor de Rentas, de la provincia de Madrid, que estaban "en casa de don Julián González Sáez, escribano que fue de la Prefectura de ella, al tiempo de su fuga de esta Corte con los enemigos y son, entre otros, los registros, al parecer, de las escrituras otorgadas por el dicho Prefecto Don Pedro de Lomas y Mora, en favor de diversos compradores de bienes nacionales".

Nosotros hemos tenido la suerte de localizar algunos legajos relativos a bienes egabrenses incautados.

Aunque, en un principio, fue sometida a investigación, quedó libre de sospecha una venta de un olivar, hecha en Cabra el día 18 de octubre de 1809, por don Lorenzo Cuenca Romero, que el Gobierno intruso entendía como un levantamiento de bienes para evitar su confiscación. (Consejos, 13541, exp. 74). El expediente figura como "solicitud presentada por Lorenzo de Cuenca, maestrante de Ronda, para vender un olivar e invertir las ganancias en la reparación de un molino aceitero sito en la villa de Cabra, provincia de Córdoba". En el Registro General de la Sección de Consejos Suprimidos, este expediente estaba clasificado, dentro de la Cámara de Castilla, en la serie de "Invasión francesa. Personal", formada por los legajos 13538 a 13560.

Don Lorenzo Cuenca Romero fue uno de los tres hacendados egabrenses enviados como rehenes a Córdoba, tras la represión de las fuerzas francesas por los hechos ocurridos entre los días 13 y 15 de septiembre de 1810 en Lucena, cuando lucentinos, egabrenses y ruteños se enfrentaron al coronel Bourban Burset, para impedir su entrada en Lucena. El día 18 de septiembre, había llegado a Cabra el general de brigada Barón de Saint Paul y había pedido doce vecinos relevantes, para su ejecución, además de imponer una fuerte sanción económica.

El molino formaba parte del vínculo fundado por el presbítero Juan Salvador de las Casas Ramírez, en activo a finales del siglo XVII, del que era poseedor el solicitante.

Don Lorenzo Cuenca Romero era regidor de Cabra por el año 1819. Estaba casado con doña María Concepción Alcalá-Galiano.

Por otra parte, el día 3 de enero de 1811, se venden "unas tierras en los municipios cordobeses de Lucena y Cabra a favor de José Lacrouts". (Consejos, 6222, exp. 6)

En el expediente se indica que se trata de "unos terrenos de 115 aranzadas y un octavo de olivar y una estacada, cuyo precio de remate final fue de 113.136 reales".

Incluye, además de la escritura, de fecha 7 de enero, la carta de pago por la transacción, de fecha 5 de enero, expedida por el escribano madrileño Alejandro Fernández de Ruidíaz, depositario general de Bienes Nacionales y la copia manuscrita del remate de la venta.

Se señala que la venta se había otorgado por la Prefectura de Madrid, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto de 9 de junio de 1809.

En la relación de fincas que sigue al Real Decreto de 16 de octubre de 1810, figura como "un conjunto de 115 aranzadas y un octavo, de olivar y estacada en 18 suertes y en distintos partidos de los términos de la ciudad de Lucena y de la villa de Cabra. Más una viga de molino en la calle Ancha, de Lucena. Por todo ello, se venía pagando al año 8.668 reales en metálico, más tres fanegas de aceituna y doce arrobas de aceite. Se valora la aceituna a 20 reales la fanega y el aceite a 35 reales la arroba. De manera que hace una renta anual de 9.428 reales y un valor en venta de 113.136 reales".

La prensa madrileña del día 17 de diciembre de 1810 anunciaba una postura por dicha finca en el precio de salida. El segundo remate se celebró el día de 3 de enero de 1811, en el mismo precio final.

Pero José Lacrouts iba a comprar otras fincas en Cabra y Lucena.

Entre los días 27 de diciembre de 1810 y 3 de enero de 1811 se hacía el "remate a favor de José Lacroust de diversas propiedades en las localidades cordobesas de Lucena y Cabra". (Consejos, 6215, exp. 51). Se trata de unos olivares y otros bienes inmobiliarios en dichas localidades.

El día 13 de enero de 1811, se realiza la "venta judicial de unas tierras sitas en el municipio cordobés de Cabra a favor de Juan Moreno" (Consejos, 6222, exp. 87)

Se trata de un terreno de 6 fanegas de tierra, adquirido en subasta pública por un precio de remate final de 12.000 reales.

El expediente incluye la copia manuscrita del remate y su correspondiente carta de pago, de fecha 15, expedida por Alejandro Fernández de Ruidíaz, depositario general de Bienes Nacionales. Venta otorgada por la Intendencia de Madrid en aplicación del artículo 14 del Real Decreto de 9 de junio de 1809.
En la oferta hecha en octubre de 1810 se dice que es "una finca de 6 fanegas de tierra, en el término de Cabra, arrendada a doña María Coello en 1.000 reales, lo que hace un precio de venta de 12.000 reales".

Solo había habido un solicitante, Juan Moreno, que la obtuvo por el precio de salida.

Como decíamos en otro lugar, la dificultad de desplazarse a Madrid para asistir a las subastas, hacía que los posibles compradores delegaran en unos intermediarios apoderados que compraban, en su nombre, a cambio de una importante comisión.

Una de estas personas era Gregorio Viale, especializado en la compra de bienes en Córdoba capital y algún otro lugar. (Consejos, 6216, exp. 175 a 180)
José Zayas y Antonio Rafael Narváez también actúan de apoderados en la compra de bienes en Córdoba y otros lugares. Tomás Muñoz, por el contrario, compra varios bienes en Córdoba, para sí mismo. (Consejos, 6216, varios expedientes)

A estas compras fraudulentas, a través de intermediarios, también acudieron gentes de la nobleza española que, luego, tuvieron que rendir cuentas ante la Justicia.

Miguel Alarcón, vecino de Madrid, aparece como apoderado o como titular en más de cien escrituras de fincas enajenadas en Madrid, Extremadura, la Mancha y Andalucía (provincias de Córdoba, Granada, Sevilla y Cádiz, especialmente). El dueño final de un número importante de estas fincas fue un ciudadano llamado Frutos Álvaro Benito, el auténtico inversor.

Hemos localizado compras de Frutos en Cabra, Lucena y Doña Mencía, entre otros lugares.

Frutos era un rico comerciante madrileño, vecino de la calle del Arenal, que decidió invertir casi toda su fortuna en estas compras especulativas, lo que le hizo caer, luego, en la ruina al exigirle la Junta Suprema de Reintegros la devolución de todos los bienes, con sus frutos, costas y varias multas por un valor total de tres millones de reales, que luego se reducirían a un millón trescientos setenta mil.

Varios voluminosos legajos conservan los expedientes abiertos en su contra entre los años 1814 y 1821. En cierto momento, los autos judiciales hablan de "compras escandalosas" por parte de Frutos.

El día 28 de enero de 1811, en Madrid, Miguel Alarcón compra, en nombre de Frutos Álvaro Benito, "un terreno de 142 aranzadas, un olivar y un molino de aceite, cuyo precio de remate final fue de 257.000 reales". En el término de Cabra (Córdoba).

Se trata de la llamada finca del Colmenar, cuyo molino era de dos vigas. Había estado alquilada por la cantidad de 20.221 reales anuales y salió por un precio inicial de venta de 242.652 reales. En el primer remate, celebrado el día 19 de enero, se había cerrado con el mismo precio de salida. Había habido un solo postor. El segundo remate se celebró el día 24, a las diez de la mañana. En él, Alarcón ofreció la cantidad de 257.000 reales, que fue aceptada. La escritura se otorgó el día 28 citado. (Consejos, 6222, exp. 38).La venta se había otorgado por la Prefectura de la provincia de Madrid, en aplicación del Real Decreto de 9 de junio de 1809.

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