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Dos siglos de democracia egabrense: las elecciones municipales de 1820

06.03.20 - Escrito por: Antonio Moreno Hurtado

El próximo 15 de marzo de 2020, domingo, se cumplen doscientos años de las primeras elecciones locales en Cabra. Tras un primer intento, abortado, en el año 1814, el llamado "Trienio constitucional" (1820-1823) iba a dar, al fín. a la ciudadanía la posibilidad de elegir a sus representantes locales.

Lejos estaba todavía el sufragio universal, pero el paso a dar iba a ser muy importante. La Gaceta de Madrid, de los días 8 y 9 de marzo de 1820, anunciaba la jura de la Constitución por el rey Fernando VII y la libertad de todos los presos políticos, respectivamente.

Como consecuencia de ello, el acta del Cabildo egabrense del día 13 de marzo de 1820 recogía el acuerdo de lucir tres noches de luminarias en las casas de los vecinos y labrar una lápida con la Constitución, que se fijaría en la Plaza Mayor y sería jurada públicamente. También la celebración de un solemne "Te Deum", el día 16 de marzo de 1820, en la iglesia mayor.

El día 10 de marzo, la Gaceta de Madrid, nº 35, publicaba un Real Decreto del día anterior, por el que se ordenaba celebrar elecciones locales en todo el país.
Los legisladores eran conscientes de la importancia, en estos procesos electorales municipales, de la presencia de los Jefes superiores políticos, presidentes de los Ayuntamientos de la capital, porque, además de encargarse de verificar que se realizaran las elecciones municipales de forma legal, tendrían que intervenir en las reclamaciones y recursos derivados de posibles irregularidades durante las mismas. De manera que se acuerda reponer en sus cargos, de forma interina, a todos aquellos Jefes políticos que ocupaban el puesto en mayo de 1814. Se recomienda que estos altos jefes tenían que ser personas "notoriamente afectas al sistema constitucional".

Por un Decreto despachado el 19 de marzo, el rey nombra, con carácter interino, a los correspondientes Jefes políticos provinciales. Entre ellos figura don Pedro Laynez y Laynez, para la provincia de Córdoba.

El Decreto de 9 de marzo pretendía garantizar que se constituirían ayuntamientos en todos los núcleos de población superiores a 200 vecinos "o mil almas".
Según establecía el artículo 317 de la Constitución de 1812, tenían derecho a voto todos los varones mayores de 21 años, avecindados y residentes en la parroquia correspondiente, incluidos los eclesiásticos seculares.

Podían ser elegidos los varones mayores de 25 años, con cinco años de vecindad y residencia en la circunscripción, que tuvieran una renta proporcionada, procedente de bienes propios. Cabra es una de las primeras poblaciones en celebrar estas elecciones locales.

La Gaceta de Madrid llega a Cabra el lunes día 13 y se convoca un Cabildo extraordinario para el día siguiente, martes, con objeto de poner en marcha el procedimiento. Según la normativa, a Cabra le correspondían dos Alcaldes Constitucionales, ocho regidores y dos síndicos procuradores. De manera que se acuerda, por unanimidad, cumplir inmediatamente lo establecido en el Real Decreto de 9 de marzo para constituir el nuevo Ayuntamiento Constitucional. Se decide convocar a todo el vecindario que reúna las condiciones exigidas para el día siguiente 15, a las nueve de la mañana en las Casas Capitulares, para elegir a los 17 electores que deberían designar a los cargos citados. Preside el Alcalde Mayor y Juez de Primera Instancia don Vicente Ruiz Morquecho.
El mismo día 15, el Cabildo acuerda convocar a todos los vecinos a la Plaza Mayor para que se lea la Constitución. Firma Vicente Ruiz Morquecho, Alcalde Mayor.

Ese día se levanta acta del juramento público realizado por el Juez de 1ª Instancia y Alcalde Mayor y los demás miembros del Ayuntamiento.

Una vez realizado el escrutinio, el nuevo Ayuntamiento electo toma posesión de sus cargos en la mañana del sábado 18 de marzo de 1820, se trata de Don Juan Álvarez de Sotomayor y Notario, Alcalde 1º Constitucional. Don Antonio Espejo, Alcalde 2º Constitucional.

Regidores
Don Juan José Ulloa, don Joaquín Fernández Texeiro y Lastres, don Salvador Valera, don Juan Antonio Garrido, don Antonio Serrano y Vázquez, don Antonio Ariza, don Dámaso de Estrada, don Salvador de la Cruz

Síndicos Procuradores
Don José Coello Jiménez y don Antonio Laguna.

Secretario don Lorenzo Díaz y Ortiz, notario eclesiástico.

El mismo día 18 se confirma como nuevo secretario a don Lorenzo Díaz y Ortiz, que ya lo había sido antes. Se le asigna un salario de 12 reales diarios. Se acuerda convocar para el día siguiente, domingo, un solemne "Te Deum" en la iglesia parroquial.

En el Cabildo del día 3 de junio nos encontramos con algunos de los primeros acuerdos notables del Ayuntamiento.

Se ordena la creación de doce sectores o barrios. Cada uno con un alcalde de barrio, designado por el Ayuntamiento, para un mayor control de "las ocupaciones y conducta política" de cada vecino. También se acuerda la retirada de la vía pública de los escudos de armas del conde de Altamira y de la extinguida Inquisición, así como "cualquier signo de vasallaje".

En el Cabildo del día 27 de junio se acuerda reparar las losas de las "pontanas" que cubren el cauz de la calle San Martín, que todavía iba destapado. Ese día, un soldado y su caballo habían tenido un accidente por culpa de su deficiente estado.

En el Cabildo del día 1 de julio, se acuerda nombrar una comisión para redactar el Padrón General de Vecinos y que la presida el síndico don José Coello Jiménez.

Otro Cabildo interesante es el del día 26 de octubre de 1820. En el mismo, el Alcalde 1º don Juan María Álvarez de Sotomayor informa "del fatal estado de su salud, ocasionado del dolor de estómago habitual que padece, cuya enfermedad se ha graduado hasta el estado de una grande debilidad y pasión de ánimo que le ha imposibilitado de poder continuar en las funciones de su ministerio". Aporta un certificado médico. Se acuerda consultar a la Diputación Provincial. Que, mientras tanto, se haga cargo de sus funciones el Alcalde 2º don Antonio de Espejo y que las gestiones de este las haga el Regidor decano.
Firman Juan María Álvarez de Sotomayor, Joaquín Tejero, Salvador Valera, Antonio Serrano y Vázquez, Juan Antonio Garrido, Dámaso de Estrada, Antonio Ariza, Salvador de la Cruz, José Coello, Antonio Laguna y el secretario Lorenzo Díaz y Ortiz.

A principios del año 1821, en el Cabildo del día 2 de enero, figura ya como Alcalde 1º Constitucional don Juan Antonio Ruano y Aguilera, que había sido Alcalde en 1814, durante el primer Gobierno Constitucional y que se había ausentado de Cabra con su familia durante unos años.

El Decreto de 9 de marzo de 1820, despachado el 17 de marzo por el Ministerio de la Gobernación de la Península, aclaraba que en las elecciones municipales podían ser reelegidos como alcaldes, regidores y procuradores síndicos los mismos que lo habían sido en 1814, "en consideración a haber mediado todo el tiempo y aún más del que se necesita, según el artículo 316 de la Constitución política de la Monarquía española, para volver a ser elegidos".

Lo que se concede a Ruano, al estar vacante la plaza de Alcalde 1º, por renuncia de Álvarez de Sotomayor.
El Alcalde 2º sería don Francisco de Paula Prieto.
Se incorporan como nuevos regidores don Ramón de la Peña, don Manuel Notario, don Rafael Ortiz y don Lorenzo Almedina.
Continúan en su cargo don Juan José Ulloa, que seguiría siendo el Regidor Decano, don Joaquín Fernández Tejeiro y Lastres, don Salvador Valera y don Antonio Serrano y Vázquez.
Han cesado, por cumplimiento de mandato, don Juan Antonio Garrido, don Dámaso de Estrada, don Antonio Ariza y don Salvador de la Cruz.
Figura como nuevo Síndico 2º Procurador don Antonio Valdelvira y continúa como tal don José Coello Jiménez, causando baja don Antonio Laguna.
Posteriormente, en un Cabildo de 24 de noviembre de 1821, se acuerda convocar nuevas elecciones locales para el día 2 de diciembre, para la renovación parcial prevista en la norma. Unos comicios que se iban a llevar a cabo en las iglesias locales, entre sus vecinos. De entre los electores que salieran en esta primera fase, se elegirían dos alcaldes, cuatro regidores y un síndico.

En un amplio informe de fecha 31 diciembre 1821, que recoge el libro capitular de ese año, se analizan y valoran las tareas desarrolladas por la Corporación local en ese año. Lo firma don Juan Antonio Ruano y Aguilera, Alcalde 1º cesante.

En el Cabildo del día 2 de enero de 1822, toman posesión los nuevos representantes locales y se nombran las Comisiones para ese año.
Firman el acta: Ángel Texeiro (Alcalde 1º), Martín Moreno (Alcalde 2º), Ramón de la Peña, Manuel Notario, Lorenzo Almedina, Juan Álvarez de Sotomayor, Manuel Sarraille, José María del Río, Manuel Belmonte, Antonio Valdelvira (Síndico), Antonio García (Síndico) y Lorenzo Díaz, escribano. No figura don Juan José Ulloa (regidor perpetuo), por estar ausente.
Han cesado Juan Antonio Ruano Aguilera, Francisco de Paula Prieto, Salvador Valera, Antonio Serrano y Vázquez, Rafael Ortiz, José Coello Jiménez y don Joaquín Fernández Texeiro y Lastres.

De este modo, sin ninguna incidencia notable, se ponía en marcha un proceso democrático que iba a llegar hasta nuestros días.

Digamos, como curiosidad, que en las reclamaciones de otras localidades cordobesas intervino don Antonio María Alcalá-Galiano, hijo del marino egabrense don Dionisio Alcalá-Galiano, en su calidad de Intendente General de Córdoba y de Jefe Superior Político provisional, tras el cese de Laynez.

Don Antonio Alcalá-Galiano había intervenido en Madrid, en el año 1816, en apoyo de la petición del Real Colegio de Humanidades para que el rey Fernando VII le autorizara a recuperar la normalidad académica con respecto a la Universidad de Granada (Vid. Secuelas de la Guerra XIII).

Don Antonio María Alcalá-Galiano y Fernández de Villavicencio (1789-1865), era tío de don Juan Valera Alcalá-Galiano. Fue un importante político, orador, escritor y crítico literario.

Galiano se había formado políticamente a través del Enciclopedismo francés y se considera uno de los pilares del liberalismo español. Al estallar la Guerra de la Independencia, reside en Cádiz, donde milita en las filas patrióticas.

Más adelante, en 1813, el Gobierno liberal le nombra secretario de la legación de España en Suecia, desde donde comienza a atacar el despotismo de Fernando VII.

Cesante ya de este cargo, en Madrid, Galiano se va radicalizando políticamente y en 1817 ejecuta sus primeros manejos revolucionarios contra el absolutismo real.

Desde Cádiz coopera en la revolución liberal de 1820, participando decisivamente en la conspiración que terminó con el triunfo del liberal Rafael del Riego y la proclamación de la Constitución de Cádiz, derogada por Fernando VII.

Fue considerado como un gran orador y defendió el liberalismo exaltado en la llamada Fontana de Oro durante el Trienio Liberal, en que militó en la sociedad secreta Confederación de Caballeros Comuneros, para luego pasarse a la Masonería y finalmente al partido liberal moderado.

El grupo La Fontana de Oro recibió el nombre de un café madrileño, próximo a la Puerta del Sol, donde se reunían escritores, artistas y políticos a comienzos del siglo XIX. Una tertulia de claro perfil radical y un lugar que iba utilizar Benito Pérez Galdós (1843-1920) para recrear el trienio liberal de 1820-1823.
Al formar parte del grupo que votó la incapacidad del rey Fernando VII y restaurarse un gobierno absolutista, con el apoyo francés de los llamados Cien Mil Hijos de San Luis, en 1823, decidió exiliarse a Inglaterra, siendo el primer catedrático de Lengua Española de la Universidad de Londres. Regresó a España, en 1834, al morir Fernando VII, siendo nombrado ministro de Marina en 1836 y, más adelante, ministro de Fomento, en abril de 1865. Conviene resaltar que la recomendación de Galiano tuvo gran relevancia en la buena solución del problema del Real Colegio. Un hecho que ha sido omitido, hasta ahora, por los historiadores del mismo.

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