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¿Justicia o Indefensión?, según para quién

02.10.12 - Escrito por: Antonio Fernández Álvarez

A la pregunta del C.I.S. realizada en febrero del 2011, ¿cómo considera Ud. Que funciona actualmente la Administración de justicia en España?: muy bien, bien, mal o muy mal. Esos son los valores obtenidos:

% (N)
Muy bien 0.4 (10)
Bien 18.0 (444)
Regular 28.7 (710)
Mal 36.7 (906)
Muy mal 11.3 (279)
N.S. 4.7 (115)
N.C. 0.3 (7)
TOTAL 100.0 (2471

Pues yo diría que ahora va a peor, no solo por los diferentes casos que a diario leemos empresa sino por los vividos en nuestras propias carnes. Destornillasen de risa dado que otra cosa no podemos hacer sino tomárnoslo así, por no llorar de la impotencia de indefensión que me ha causado la Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cabra

Los hechos que se juzgaban eran que el pasado día 14/04/2011 una chica resultó lesionada como consecuencia de un accidente de tráfico. Que un vehículo pasó muy cerca de la acera por donde circulaba esta chica y le golpeó en la rodilla izquierda y que como consecuencia de este golpe sufrió contusión en dicha rodilla.

Estos hechos puede entenderse que pudieran producirse pero lo curioso es que esta chica va a Hospital Infanta Margarita a ser atendida por el supuesto golpe el día 16/04/2011 a las 13,37 horas, es decir cuarenta y ocho horas después de sufrir el referido accidente, y durante estos dos días transcurridos hasta participó en una actividad deportiva como es su clase de educación física a la que iba cuando ocurrieron los acontecimientos descritos, y la denuncia para que el perjudicado o causante del mismo pueda atender en la medida de sus posibilidades el daño causado no se presenta en el juzgado hasta el día 02/11/2011, casi seis meses después del accidente.

Así pues el pasado día 20 de junio del 2012 comparecen en el Juzgado todas las partes para celebrar Juicio por esta causa. Catorce meses después de siniestro.

Si lo citado arriba parece el primer acto de una comedia, ahora vamos con el segundo acto, la chica aparece en el Juzgado con la rodilla vendada, pero ni se lo imaginan la rodilla que llevaba vendada era la derecha, manteniendo en su declaración ante su Señoría a la pregunta del abogado de la defensa que esa fue la rodilla golpeada, no la izquierda como dice el Informe del alta de urgencia del Hospital Infanta Margarita o como dice también el Informe de Sanidad del Instituto de Medicina Legal de Córdoba. Ambos según la chica se habían equivocado al poner la rodilla objeto del golpe.

También se cambiaron los hechos ante su Señoría y a la pregunta del abogado de la defensa el golpe no se produjo cuando circulaba por la acera y el vehículo pasó muy cerca, sino cuando cruzaba la acera... Perdonad lectores, ¿estamos pues hablando del mismo siniestro o éste que se testimoniaba ante la Juez parece otro?. ¿O tal vez es una mentira urdida solo con el fin de cobrar la indemnización por los daños a la Compañía Aseguradora del vehículo y que asciende a la cantidad de mil quinientos ochenta euros con dieciocho céntimos según el desglose siguiente:

Por 7 días impeditivos a 55,27? 386,89?
Por 13 días no impeditivos a 29,75? 386,75?
Por 1 punto 806,54?
Más intereses legales, según la demanda interpuesta.

Tercer acto, resolución de la Magistrada ante estos acontecimientos, según la denuncia y lo expuesto en el Juicio.

FALLO:

Se estima la demanda por lo que se condena la parte demandada a que abone la cantidad de 1580,18? más interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta resolución y al pago de las costas de este procedimiento.

Conforme dispone la última redacción del artículo 455.1 L.E.C., contra la misma no cabe recurso alguno.

Así pues este escrito sirva como derecho al pataleo. Veamos los fundamentos jurídicos en los que su Señoría estima la demanda y por consiguiente su fallo.

Resumimos los fundamentos jurídicos:

El punto primero de los fundamentos jurídicos nos es relevante, hace alusión a la Ley de contrato de seguro y se basa la reclamación en los daños personales causados.

El punto segundo se refiere a que la Compañía aseguradora discute la realidad del accidente según todo lo expuesto anteriormente.

El punto tercero nos indica que la controversia se limita a si tuvo lugar o no el accidente pero su Señoría lo fundamenta en base al Real Decreto Legislativo 8/2004 que instaura un principio de responsabilidad objetiva en relación a los daños personales. Es por lo expuesto que el actor reclama las lesiones sufridas y que aparecen descritas en el informe forense.

El punto cuarto es confuso y falta a la verdad, confuso porque su Señoría considera que fue un error del Hospital al rellenar el parte de lesiones quien confunde la rodilla, en vez de poner derecha pone izquierda, pero obvia el parte del forense que también hace alusión a la rodilla izquierda como la rodilla objeto del siniestro. A todas luces un error es comprensible, dos es duda. ¿Por qué no se hace alusión a éste parte?. Añade más confusión porque dice que al profesor que iba con los alumnos no se le avisa de lo acaecido porque iba delante del grupo, pero dice que el denunciado frenó bruscamente, que lo hizo con el freno de mano y que derrapó el coche. ¿A qué distancia iba para no oír tal estruendo? Y sobre todo falta a la verdad porque dice que el padre del perjudicado fue hablar con el padre del autor del siniestro, no es cierto, el hecho se produjo al contrario y fue el día 14 de octubre del 2011, seis meses después de ocurrir el siniestro que fue el día en que tuvo conocimiento el perjudicado de la denuncia interpuesta y tras ir a declarar a la dependencia de la Policía Local. Efectuada la declaración el padre del demando fue a censurar al demandante por no haberle comunicado la denuncia aún cuando no solo sabía quién era, sino que además lo veía casi a diario en el domicilio de un familiar ubicado en la misma calle del perjudicado.

Justicia o indefensión, juzguen ustedes mismos, no sé nada de derecho y he intentando ser lo más objetivo posible. He de aclarar que todo el perjuicio se limita a la cuantía económica que tiene que hacer frente una entidad aseguradora, cuantía a todas luces irrisoria para la misma, pero fírmeme creo que no es de justicia.

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