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Mi reflexión sobre la edad de consentimiento sexual
23.10.12 - Escrito por: Antonio Fernández Álvarez
Qué barbaridad, en nuestro país una niña con trece años puede tener relaciones sexuales consentidas con un adulto, según especifica el código penal español en sus artículos 181, 182 y 183. Con dieciséis puede abortar sola sin que se le comunique a los padres, si se alega que está siendo coaccionada o sufriendo violencia familiar, y hay quien dice que esto es así para no restar derechos de los niños.
Derechos y libertades, hermosas palabras, pero ¿de verdad una niña con trece años es libre cuando tiene una relación con un adulto, si para el colmo le triplica la edad con el caso de la niña de El Salobral?, creo que por muy de retrógrado que se me tache algo de duda si que les planteará a todos. Les diría a aquellos Diputados que legislaron esta ley en nuestro Código Penal tan laxa que se lo hagan mirar. Si bien es cierto que lo que hicieron fue subir la edad que estaba en doce a trece. Por otra parte el 17 de febrero de 2009 el grupo parlamentario popular anunció su intención de proponer la subida de la edad mínima para tener relaciones sexuales consentidas a los 14 años aunque creo que es insuficiente.
Habría que recoger firmas desde ya, para llevar al Congreso un cambio de la Ley y que ésta elevara la edad como mínimo hasta los dieciséis para el caso de tener relaciones sexuales consentidas con un adulto, y legislar en el sentido de que un adulto que como mínimo duplique la edad del menor con el que mantiene relaciones sexuales, aún cuando éstas sean consentidas, éste penado no sé cómo pero entiéndanme. Una niña de trece, catorce, quince o dieciséis puede enamorarse y tener relaciones con un mayor de dieciocho, diecinueve o veinte años, esto podría entrar dentro de la lógica, pero una relación de una chica de trece con un adulto de veintiséis no parece lo más normal, el adulto tendrá que hacérselo mirar, si ya tiene treinta y nueve como el caso a que hago referencia, parece a todas luces que algo no va bien en la cabeza de un elemento así. La joven puede haberse deslumbrado por cómo le habla, (dinero, coche, moto, etc.). ¿Pero el tipo que pretende de la niña?.
A todas luces el enamoramiento de una niña con un adulto que le duplique la edad, éste no está sino robándole su infancia, si es amor lo que siente por ella, si de verdad es amor el adulto que es totalmente responsable debería esperar a que ésta fuera mayor de edad. Entonces la niña en uso de su libertad puede ejercer el derecho de amar.
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