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FOTO: LOPC / ARJM

01.01.24 FUNDACIONES

Entran en vigor las modificaciones de la Ley de Mecenazgo

Redacción / AFA

El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el RDL 6/2023, un «macro» Real Decreto-ley cuyo objetivo es cumplir con un paquete de compromisos con la UE que condicionan los paquetes de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el «Libro cuarto» de este RDL se aborda la mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales. La entrada en vigor de estas modificaciones se produce el 1 de enero de 2024.

Como ya informábamos en La Opinión de Cabra el pasado 22 de diciembre, entre las modificaciones que entran en vigor en la Ley de Mecenazgo - Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo- , destacan las siguientes:

Se incluye la defensa de los animales como fin de interés general.
Se incluyen como explotación económica exenta las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, así como la enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
Se amplía la definición de la explotación económica exenta siguiente: «Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
Se incorpora como donativo deducible «La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.»
Se incorpora también un nuevo tipo de donativo, el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa, que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 ?.
Se mejoran los porcentajes de deducción, los importes y límites a la deducción:
Se sube el importe con deducción al 80% de 150 a 250 euros en IRPF.
Se incrementan los segundos tramos de deducción en IRPF (35% a 40% y del 40% a 45%).
Se incrementan los tramos de deducción en Impuesto sobre Sociedades (del 35% al 40% y del 40% al 50%).
Se incrementa del 10% al 15% el límite de la base en Impuesto sobre Sociedades.
Se incrementa del 10% al 15% el límite de la base de deducción en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Se amplía el concepto de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.

Aumenta la cantidad de desgravación en la declaración de la renta
Hasta el 31 de diciembre de 2023, los primeros 150 euros desgravaban un 80% y, a partir de esta cantidad, un 35%. A partir de ahora se:
Hasta los 250 euros de donación: desgravación del 80%
A partir de 250 euros, la cantidad donada desgravará al 40%
Las donaciones recurrentes, como las de los suscriptores de la FBAM, que se mantengan o aumenten la cantidad, desgravarán al 45%.

Donaciones de empresas
La reforma de la Ley de Mecenazgo también modifica las ventajas en sobre el impuesto de sociedades: las donaciones puntuales desgravaban un 35% y las recurrentes, 40%. Con los cambios queda así:
40% para donaciones puntuales
50% para donaciones recurrentes
Además, también será desgravable las donaciones de bienes y la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

Entidades incluidas en la reforma
Para que acogerse a las desgravaciones, las donaciones deben destinarse a entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley. Para ello, deben cumplir unos requisitos:
Deben ser fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública
Que den atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales
Que destinen, directa o indirectamente, a la realización de dichos fines al menos el 70 por ciento de los ingresos
Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios
Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

enlaces de interés

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE...
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

http://www.laopiniondecabra.com/ampliar....
Información sobre la entrada en vigor de las modificaciones

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